A diferencia del Derecho alemán, basta con celebrar un contrato privado de compraventa y entregar la vivienda para adquirir la propiedad de un inmueble en España. No obstante, normalmente se celebra un contrato de compraventa notarial. La inscripción en el registro de la propiedad español, similar al registro de la propiedad alemán, no es obligatoria, pero por razones de seguridad jurídica es habitual y sensata. La inscripción en el registro de la propiedad ofrece protección en caso de que la propiedad se venda a otra parte interesada y sirve como prueba de propiedad ante terceros. En caso de doble venta, según el artículo 1473 del Código Civil español, se considera propietario a la primera persona que acredite la inscripción en el registro de la propiedad.

Contrato de opción de compra

Los compradores interesados tienen la opción de celebrar un contrato denominado de opción de compra. Este tipo de contrato no está regulado explícitamente por la ley, pero se utiliza con frecuencia en España. El comprador interesado tiene la oportunidad de "reservar" la propiedad a cambio del pago de una prima de opción (normalmente el diez por ciento del precio de compra). También es posible acordar esta opción de compra como parte de un contrato de arrendamiento.

Si el propietario alemán de un inmueble fallece en España, se aplica el Derecho sucesorio alemán. Esto es especialmente importante en relación con la cuota hereditaria. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad español, el Derecho español establece que la herencia debe aceptarse expresamente mediante escritura notarial.


Abogada Martina Dyllong
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