Derecho de sucesiones hispano-alemán
Alemanes con residencia habitual en España/Reglamento de sucesiones de la UE
Los ciudadanos alemanes que tengan su última residencia habitual en España deberían pensar en la sucesión, aunque sea un tema desagradable para muchos.
Si los alemanes residentes en España no otorgan testamento con elección de ley a favor del derecho sucesorio alemán, se aplica automáticamente el derecho sucesorio español, aunque hay que tener en cuenta que en España no existe un derecho sucesorio uniforme, sino que algunas regiones (zonas de derecho foral) tienen su propio derecho sucesorio. Las zonas de derecho foral incluyen
- Aragón
- Islas Baleares
- País Vasco
- Galicia
- Cataluña
- Navarra
Esto puede dar lugar a resultados indeseables. Esto se debe a que, según el Derecho sucesorio general español, los hijos del fallecido son los denominados "no herederos" y no pueden tener derecho a una porción forzosa en virtud del Derecho de obligaciones, como ocurre en Alemania. Esto significa que si no hay testamento de un alemán con residencia habitual en España, heredan los hijos, por lo que al cónyuge sólo le corresponde un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Si no se desea esto, debe redactarse un testamento.
Además, el testamento mancomunado del cónyuge (por ejemplo, el "testamento berlinés"), muy popular entre los alemanes, no es efectivo en la mayoría de las regiones de España.
Esto significa que el testamento de un cónyuge redactado después del 17 de agosto de 2015 no es válido en la mayoría de las regiones de España si la última residencia habitual está en España.
Por lo tanto, debería pensar en organizar su testamento en vida, aunque a muchas personas les resulte difícil ocuparse del tema en vida. Pero es precisamente entonces cuando se puede marcar el rumbo correcto.