Derecho mercantil y societario
En muchos casos, la visita al notario es inevitable, ya sea para la constitución de una empresa o para su transmisión o liquidación. Esto es especialmente cierto en el caso de las sociedades colectivas (oHG), las sociedades comanditarias (KG), las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) o las sociedades anónimas (AG).
El notario redacta los contratos necesarios y realiza las inscripciones correspondientes en el registro mercantil.
Los empresarios en particular deberían pensar en su sucesión y, como parte de su planificación de la sucesión empresarial, comprobar si las disposiciones del derecho de sociedades están en consonancia con el derecho de sucesiones o las disposiciones testamentarias o si es necesario tomar medidas.
Deben tomarse las precauciones adecuadas para garantizar que no se ponga en peligro la capacidad de actuación del empresario. Es una buena idea establecer un poder general o sanitario para una persona de confianza en caso de emergencia.
Es aconsejable colaborar estrechamente con asesores jurídicos y fiscales en muchas cuestiones de derecho de sociedades.