class="lazyload

Derecho de sucesiones hispano-alemán

Derecho de sucesiones para una pareja alemana/española

Las parejas de nacionalidad mixta deben ser conscientes de que las cuestiones de derecho matrimonial también desempeñan un papel fundamental en la determinación de las cuotas hereditarias. Los regímenes económicos matrimoniales, como la comunidad de ganancias acumuladas, la separación de bienes o la sociedad de gananciales según la legislación española, tienen diferentes efectos sobre las cuotas hereditarias.

Para los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019, se aplica el Reglamento de la UE sobre el Derecho de propiedad (EUTMR).

Este reglamento regula qué ley matrimonial debe aplicarse cuando se celebra un matrimonio en el extranjero. La norma básica es que se aplica la ley del país en el que los cónyuges tengan su primera residencia habitual común. Si no hay residencia común, se aplica la ley de la nacionalidad de ambos cónyuges. Si tampoco hay residencia común, se aplica la ley del país con el que los cónyuges tengan vínculos más estrechos en el momento del matrimonio.

Las elecciones de ley realizadas a partir de esta fecha se rigen exclusivamente por el Reglamento Bruselas I. Para los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019, se aplica el Derecho internacional privado anterior. Sin embargo, es posible hacer una elección de ley, que entonces se regirá de nuevo por el Reglamento Bruselas I (para más información sobre el Reglamento Bruselas I, haga clic aquí).

Es especialmente necesario actuar si el derecho de sucesiones aplicable no coincide con la aplicabilidad del derecho matrimonial. Esto puede dar lugar a problemas a la hora de determinar las cuotas hereditarias, ya que las disposiciones del derecho matrimonial entran en conflicto con las del derecho de sucesiones.

Ejemplo:

El marido español se casa con la mujer alemana el 1 de febrero de 2019 en Alemania y tiene allí su primera residencia habitual común con ella. La pareja no celebra un contrato matrimonial con elección de ley. 

  • Se aplica el régimen económico matrimonial alemán. A falta de contrato matrimonial, los cónyuges están casados con arreglo al régimen económico matrimonial legal de comunidad de ganancias acumuladas del Derecho alemán.

Los cónyuges cambian su residencia habitual y se trasladan de Alemania a Madrid/España y tienen dos hijos. La esposa alemana, que tiene su última residencia habitual en Madrid/España, fallece primero sin dejar testamento.

  • El Derecho español de sucesiones es aplicable a la sucesión por última vivienda habitual. Según esta ley, los hijos heredan según la sucesión legal, mientras que el cónyuge sólo tiene derecho usufructuario a una parte de la herencia.
  • Esto entra en conflicto con la norma alemana según la cual, en caso de fallecimiento de un cónyuge, la cuota hereditaria legal del cónyuge supérstite se incrementa en una cuarta parte de la herencia de conformidad con el artículo 1371 (1) BGB. La legislación española no reconoce este aumento a tanto alzado de los derechos sucesorios, lo que en la práctica puede dar lugar a dificultades para obtener un certificado sucesorio europeo con las cuotas correctas.

Conclusión:

Una planificación patrimonial hábil y la correcta tramitación del Reglamento de sucesiones de la UE y del Reglamento Bruselas I pueden lograr los resultados previstos por los cónyuges.

Si, por ejemplo, la pareja germano-española tiene su residencia habitual en Alemania, el Derecho sucesorio alemán se aplicaría al cónyuge español de la misma manera que al cónyuge alemán sobre la base de la norma general. En ese caso, podrían incluso redactar un testamento mancomunado del cónyuge (testamento berlinés), lo que de otro modo no sería posible con arreglo al Derecho general español.