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Derecho de sucesiones y donaciones

Donación y transmisión vitalicias de bienes inmuebles

A menudo existe el deseo de transferir activos en forma de propiedad a la siguiente generación o al cónyuge durante la propia vida.

Hay muchas formas de adaptar la transferencia a los deseos y necesidades individuales del donante/transferente.

  1. Derecho de residencia/derecho de usufructoEl donante puede reservarse un derecho de residencia vitalicio sobre la totalidad o parte de la propiedad, que puede inscribirse en el registro de la propiedad como garantía. El derecho de residencia se refiere exclusivamente a vivir y no da al donante/transmitente la opción de alquilar o vender la propiedad. Si el donante/transmitente debe tener la opción de alquilar la propiedad o cobrar las rentas de una propiedad alquilada, puede acordarse un derecho de usufructo; otra opción para garantizar al donante es acordar el pago de una renta vitalicia. Esto se garantiza en el registro de la propiedad mediante un gravamen real.
  2. Reserva de derechos de recuperaciónEn el acuerdo de donación, es posible acordar derechos de recuperación para el donante. Las opciones de recuperación pueden regularse claramente, por ejemplo, en caso de que el donatario fallezca antes que el donante, el donatario venda el bien sin el consentimiento del donante, se inicie un procedimiento de insolvencia personal contra los bienes del donante, etc. En estos casos, puede acordarse que el donante pueda ejercer un derecho de reivindicación y convertirse así de nuevo en propietario del bien.
  3. Efectos de la donación en caso de herenciaEn el caso de las transmisiones vitalicias, el donante debe examinar los efectos de la donación en caso de herencia. Por ejemplo, debe considerar la posible equiparación entre hermanos, tener en cuenta las posibles reclamaciones de una parte obligatoria complementaria y, si es necesario, pensar en renunciar a la parte obligatoria. Su notario estará encantado de asesorarle.