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Matrimonio y familia

1er matrimonio - El contrato matrimonial

¿Qué debemos tener en cuenta cuando nos casamos? ¿Qué derechos y obligaciones tenemos como cónyuges? ¿Cómo funciona el régimen económico matrimonial legal de gananciales? ¿Queremos celebrar un contrato matrimonial? ¿Tiene sentido para nosotros otro régimen económico matrimonial, como la separación de bienes o la comunidad de ganancias acumuladas modificada?

Estas y otras preguntas se las hacen las parejas que planean casarse o ya están casadas. Pero también las parejas de distintas nacionalidades necesitan a menudo regular su estado civil.

2. el régimen económico matrimonial, las relaciones internacionales y el reglamento europeo sobre los regímenes económicos matrimoniales

Para los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019, se aplican las disposiciones del Reglamento europeo sobre regímenes económicos matrimoniales (Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales). Si los cónyuges no han hecho una elección de ley (mediante un contrato matrimonial válido), el régimen económico matrimonial se rige por la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su primera residencia habitual común después del matrimonio. Si no existe tal elección, se aplicará la ley de su nacionalidad común en el momento del matrimonio; en caso contrario, la ley del país con el que los cónyuges tengan vínculos más estrechos en el momento del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

Para los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019, las futuras elecciones de ley se regirán por el Reglamento matrimonial. No obstante, la normativa anterior sobre Derecho internacional privado se aplica para determinar la ley aplicable.

El notario tratará estos temas con usted y redactará un contrato matrimonial a su medida. El contrato matrimonial también puede combinarse con un contrato sucesorio.

3. otros asuntos de derecho de familia

a) Asignaciones entre cónyuges

Las transferencias de bienes de un cónyuge al otro durante el matrimonio pueden desempeñar un papel, por ejemplo para igualar las posibles ganancias, lo que puede conseguirse, por ejemplo, mediante el llamado "giro del régimen económico matrimonial".

b) Convenio regulador de separación y divorcio

Si un matrimonio termina en divorcio, puede celebrarse un convenio regulador de separación y divorcio ante notario. En este convenio, los cónyuges acuerdan, por ejemplo, la pensión alimenticia, hacen una propuesta de custodia, regulan el reparto del hogar y determinan cualquier equiparación de ganancias.

c) Adopción

En el ámbito de la adopción (tanto la adopción de menores como la adopción de adultos), se requiere una solicitud de adopción notarial, que debe presentarse ante el tribunal de familia competente. El notario le asesorará al respecto, así como sobre las implicaciones en materia de Derecho de sucesiones de una adopción.