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Precaución y poder

Apoderamiento sanitario, testamento vital, instrucciones asistenciales

Nadie está protegido de la posibilidad de no poder seguir valiéndose por sí mismo. Ya sea debido a una enfermedad grave o a un accidente, puede ocurrir que dependamos de la ayuda de otros. En este caso, muchas personas temen que un tutor desconocido para ellas sea nombrado por el tribunal para ocuparse de sus asuntos financieros y no financieros. Esto incluye organizar todos los asuntos contables, gestionar los bienes, incluidos los inmuebles, determinar la residencia, tomar decisiones en caso de enfermedad, etc.

1. apoderamiento sanitario

Para evitar el nombramiento de un tutor designado por un tribunal, es posible otorgar el llamado poder sanitario a una persona de confianza. En caso de que usted ya no pueda gestionar sus propios asuntos, esta persona será entonces responsable de ello y no un extraño. Un poder notarial no es absolutamente necesario, pero en el caso de que también se pueda disponer de bienes patrimoniales, al menos debe ser notarial. Sin embargo, también hay negocios jurídicos para los que la representación sólo puede realizarse mediante un poder notarial, por ejemplo, en el caso de un contrato de crédito al consumo (contratación de un préstamo). En la práctica, se suelen reconocer los poderes notariales para que el representante autorizado pueda ejercer la representación global del representado.

El poder puede estructurarse según los deseos del poderdante, lo que significa que puede otorgarse sin restricciones o sólo para determinadas facultades. También puede estipularse que sea válido externamente, es decir, frente a terceros, desde el momento en que se firma y se otorga al representante autorizado. En la relación interna entre el poderdante y el representante autorizado, pueden darse instrucciones sobre cuándo el representante autorizado puede utilizar el poder, por ejemplo, en caso de hospitalización, en caso de incapacidad o simplemente si el poderdante lo solicita.

Si hay que legalizar ante notario un poder para la asistencia sanitaria, el notario redacta el documento, adaptado a las necesidades del poderdante, y lo lee íntegramente en la cita para poder volver a facilitar información y explicaciones importantes durante la legalización. Si el poderdante pierde el poder, siempre tiene la opción de obtener una nueva copia del notario. Si lo desea, el notario también puede inscribir el poder en el registro de poderes para que las autoridades o los hospitales puedan encontrarlo rápidamente.

2. testamento vital

La finalidad de un testamento vital es garantizar que, en caso de que una persona ya no pueda expresar sus propios deseos en determinadas situaciones que pongan en peligro su vida, los médicos que la traten conozcan los deseos del paciente y puedan tenerlos en cuenta. Aunque no tiene que ser notarial, en muchos casos está vinculado al poder sanitario. El notario discute con el cliente qué instrucciones desea dar a los médicos en caso de que ya no pueda expresar sus deseos por sí mismo. También se puede determinar si se consiente o no la donación de órganos, si se desea la alimentación o hidratación artificial en determinadas situaciones. Si ya se conocen enfermedades, éstas pueden abordarse mediante el testamento vital, para lo cual es conveniente que el cliente lo comente previamente con el médico que le trata.

3. decreto de asistencia

La directiva de cuidados sirve para especificar quién desea usted que sea su cuidador en caso de que sea necesario. También puede dar instrucciones al cuidador sobre cómo administrar sus bienes. Las voluntades anticipadas suelen combinarse con un poder notarial para la asistencia sanitaria y un testamento vital.